14 de febrero de 2008

¿Y el tercio inferior?

Ahora que todos juzgan a favor o en contra de los profesionales del tercio superior en el grueso sector del magisterio peruano, es necesario hablar de los otros profesionales, los del tercio medio o inferior; aquellos que en su época de estudiante ocuparon los 30 últimos de un ranking total de 45 alumnos, a pesar de denodados esfuerzos o por otras circunstancias no ocuparon los primeros lugares, aquellos que fueron discriminados, porque en la educación peruana es antes que todo discriminatoria, ahora están obligados soportar otra discriminación, esta vez de parte del gobierno central.

Esta casa editora, es conciente de la crisis que atraviesa la educación peruana, pero no por eso convalida el Decreto Supremo 004-2008 ED, publicado en El Peruano el sábado 12 de enero, que expresamente señala: “Es requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico – Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las de las Universidades del País”. La existencia de la norma no garantiza la mejoría de la educación peruana es más vulnera el derecho al trabajo.

El articulo 23 de la Constitución Política del Estado Peruano, señala claramente, “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. El ejecutivo con la dación del D.S. 004-2008, excluye o niega el derecho al trabajo de los dos tercios del sector magisterial, y por lo tanto, viola la norma máxima del país. No es que el esfuerzo de los graduados no deba incentivarse, sino que debe funcionar como tal, es decir, aquel que logró ubicarse en el tercio superior en su etapa de formación debe tener derecho a una calificación adicional, por encima de los que no se esforzaron, pero de ninguna manera ser los únicos con derecho a un contrato.

Algo más preocupante sucede con los ciudadanos que aun están en formación, la norma emanada por ejecutivo desalienta a los estudiantes de institutos pedagógicos y universidades, y para esto habría que observar el Articulo 24 de la carta magna: “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”. Es difícil comprender cómo con la aplicación de la norma en mención el Estado promueve la educación para el trabajo. En este punto es clara la posición del Poder Judicial de Junín que aceptó el Habeas Corpus presentado por un sector de maestros, por considerarlo inconstitucional, en tanto atenta contra su derecho al trabajo; para el beneplácito del sector magisterial, 16 de las 25 autoridades regionales comparten el rechazo a la norma del ejecutivo y aprobaron normas regionales en tal sentido.

Desde nuestro punto de vista es mejor cerrar las instituciones formadores del magisterio peruano y que el tercio superior beneficie con un puntaje adicional en los proceso de contratos y nombramientos, pero de ninguna manera niegue el derecho al trabajo.

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